Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) La Homologación del desistimiento por cuanto cumple con las formalidades establecidas en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al derecho de disponer sobre el objeto de la controversia.
2) Se ordena el archivo del expediente.
3) Se ordena la entrega de los originales solicitados, que van desde el folio 4 al folio 34, previa certificación en actas de los mismos.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.