Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORRO, FIDEICOMISO E INTERESES, que en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte le puedan corresponder a la ciudadana, AMARILIS DEL CARMEN VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.496.774 como trabajador al servicio del HOSPITAL PEDRO GARCIA CLARA, (Departamento de Diabetes Ciudad Ojeda). Se le informa al notificado que las cantidades de dinero a retener por los conceptos mencionados, deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO Nº 1 JUEZ UNIPERSONAL Nº 1, con sede en Cabimas, al expediente Nº 1U-5572-05. Siendo la(s) doce y quince minu.....