REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA Nº 4050

En el día de hoy seis (06) de Junio de 2.006, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del Hospital Pedro Garcia Clara, ubicada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO Nº 1. JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 con sede en Cabimas. En el Juicio de DIVORCIO, seguido por la ciudadana AMARILIS DEL CARMEN VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.496.774, en contra del ciudadano JUSTINIANO RAMON GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.721.163. Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar al o la ciudadano(a) ANA MATILDE PARRA MORAN, titular de la cédula de identidad N° 7.858.577, en su condición de Sub. Director de Recursos Humanos. En este estado presente la abogada en ejercicio LESBIA CORDERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 57.273, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JUSTINIANO RAMON GARCIA, parte demandada, expuso: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida decretada por el juzgado de la causa.