Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, éste Juzgado Décimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgado, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Asimismo este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado en la suscrita Transacción y en consecuencia se ordena expedir copias certificadas de la Transacción con inserción del presente auto. Así se Decide.-