Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por el Dr. Juan Paulo Molina, en su carácter de Defensor Público Penal Séptimo, con base en el Principio de Retroactividad de la Ley, consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor de la penada ciudadana BRICEIDA DEL VALLE MARTINEZ.
Segundo: En razón de la decisión dictada, se ordena rebajar la pena a NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, a la penada BRICEIDA DEL VALLE MARTINEZ, por la comisión de delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psic.....