Como quiera que este Tribunal, mediante Resolución de fecha Primero de Junio del Dos Mil Cinco, declaró Con Lugar la demanda instaurada por los ciudadanos ANTONIO VILLAROEL SALAZAR y MELVIN ANTONIO CHOURIO, cédulas de identidad números 2.165.746 y 7.797.120, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil "CONSTRUCTORA CAMSA, C.A., y se acogió al término previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para reproducir por escrito el fallo completo, dentro del término legal, procede a reproducir por escrito el fallo completo, lo cual hace en los términos siguientes: Revisada como ha sido la petición de los demandantes, encontrándola que no es contraria a derecho, y habiéndose producido la admisión de los hechos, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo caso, tal como quedara establecido en sentencia dictada por la Sala de Cas.....