Las razones que anteceden conducen a este Juzgador a compartir, asumir y mantener el criterio, aplicado en los Juicios de Resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago, tramitados por este Despacho; por consiguiente, este Tribunal en uso de sus Atribuciones Legales REVOCA por contrario imperio y deja sin efecto alguno el auto dictado en fecha 03 de junio de los corrientes, por el cual se Decretó Medida de Secuestro sobre el inmueble objeto de la presente demanda, la cual, en consecuencia, queda DENEGADA.- Cúmplase.-