Ahora bien, en virtud de los señalamientos expuesto por el ciudadano LUIS HERNÁN SCHOTBORGH MARQUEZ, asistido por el Profesional del Derecho ALEXIS DEVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.326, en el escrito de fecha dieciocho (18) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), denunciando la existencia de un Fraude Procesal en este proceso, este Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho, la incidencia del FRAUDE PROCESAL, interpuesto por el ciudadano LUIS HERNÁN SCHOTBORGH MARQUEZ, antes identificado, y en virtud de ello, se ordena notificar a los ciudadanos HERNÁN LUIS SCHOTBORGH MARQUEZ Y EDI CAROLINA ORDOÑEZ DE SCHOTBORGH, anteriormente identificados y al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a fin de que expongan las defensas que a bien tengan a alegar, en el día de despacho siguiente a la constancia en actas de la notificación de la parte actora en el juicio principal y del Fiscal Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicia.....