PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la Transacción celebrada entre las partes intervinientes, en escrito transaccional suscrito por una parte por los ciudadanos ADOLFO ANTONIO BAEZ, JUAN CARLOS TALAVERA MENDOZA y OSCAR ANTONIO SULBARÁN MACHO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS MARCHETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.836 y por la otra la abogada en ejercicio JOHANNA ANGELA BOHORQUEZ SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.967, en su condición de apoderada judicial de la COOPERATIVA CAMINO 21 R.S.
SEGUNDO: Se declara terminado el presente procedimiento.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
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