INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana ELEONORA PATRICIA GUERRA RINCÓN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-7.773.461, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en su condición de madre y representante del adolescente (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad, portador de la cédula de identidad No. V-27.822.189, en contra de las actuaciones realizadas por la Institución Educativa San Francisco de Asís, representada en su directora, la ciudadana DIEXENIA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.233.761.
INSTA a la referida ciudadana a acudir al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio respectivo, a los fines de hacer la denuncia correspondiente para que se dé inicio al procedimiento administrativo tendiente al dictamen de las medidas de protección a las que haya lugar, ante la presunta amenaza o violación d.....