PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRA DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, seguida por la Sociedad Mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE GIL, en su carácter de deudor principal de las obligaciones contraídas. En consecuencia, se ordena la entrega a la parte accionante del vehiculo vendido a la parte accionada, quedando en el patrimonio de la institución bancaria demandante las cantidades dinerarias pagadas derivadas del contrato celebrado, como justa compensación por los Daños y Perjuicios causados por el incumplimiento de la deudora.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.