este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos LISAIDA YSABEL TRIGILIO MEDINA, JUAN JOSE TRIGILIO MEDINA y SAIDA ISABEL MEDINA DE TRIGILIO, titulares de las cedulas de Identidad Números V-10.604.788, V-12.714.028 y V-3.351.134 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SANTO TRIGILIO .- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.