Exp. S-72-14
Sentencia Número: 126-14
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
DECLARA:
La ciudadana SAIDA ISABEL MEDINA DE TRIGILIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-3.351.134 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio JESUS ROJAS CORONEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 207.143, solicita se les declare a los ciudadanos LISAIDA YSABEL TRIGILIO MEDINA y JUAN JOSE TRIGILIO MEDINA, titulares de las cedulas de identidad Números V-10.604.788 y V-12.714.028 respectivamente y a su persona, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus SANTO TRIGILIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-12.862.817 y de su mismo domicilio, fallecida Ab-Intestato el día 13 de Diciembre de 2013.-
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que el solicitante en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copias de las Cédulas de Identidad; 2) Acta de Defunción; 3) Acta de Matrimonio; 4) Actas de Nacimientos; 5) Justificativo de Testigos en Copia Certificada evacuada por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas, en fecha 30 de Abril de 2014.
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos LISAIDA YSABEL TRIGILIO MEDINA, JUAN JOSE TRIGILIO MEDINA y SAIDA ISABEL MEDINA DE TRIGILIO, titulares de las cedulas de Identidad Números V-10.604.788, V-12.714.028 y V-3.351.134 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SANTO TRIGILIO .- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solicitud en original déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Seis (06) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Catorce (2014). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las 11:00 AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 126-14, en el legajo respectivo.- La Stria. J.M.
WEMB/fmontero.-
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