DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos en la parte motiva de este fallo, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la excepción al fondo de Cosa Juzgada opuesta por la representación judicial del la parte demandada Sociedad Mercantil CORPORACIÓN HOSPITALARIA DEL ZULIA, C.A..
SEGUNDO: Sin lugar la demanda que por Prestaciones sociales tienen incoado los ciudadanos LEOPOLDO GARCIA, MARIA AGUILLON, MARILYN GALVIZ, NINO POMPEI y DANYER PORTILLO, en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN HOSPITALARIA DEL ZULIA, C.A..
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.