En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ALIX COROMOTO MENDOZA DE INCIARTE, a los ciudadanos ENDER DE JESUS INCIARTE AVILA, BERENICE CHIQUINQUIRA INCIARTE MENDOZA, VANESSA CHIQUINQUIRA INCIARTE MENDOZA y BRIGITTE CHIQUINQUIRA INCIARTE MENDOZA, titulares de la cédula de identidad número V-2.878.148, V-17.087.825, V-18.626.237 y V-18.626.239, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente solicitud con sus resultas. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
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