REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, seis (06) de mayo del año dos mil trece (2013)
203° y 154°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano ENDER DE JESUS INCIARTE AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.878.148, asistido por el abogado en ejercicio JOHANDRY ARAUJO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-14.698.911, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 175.746, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que lo acredite a el y a las ciudadanas BERENICE CHIQUINQUIRA INCIARTE MENDOZA, VANESSA CHIQUINQUIRA INCIARTE MENDOZA y BRIGITTE CHIQUINQUIRA INCIARTE MENDONZA, titulares de la cédula de identidad número V-17.087.825, V-18.626.237 y V-18.626.239, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ALIX COROMOTO MENDOZA DE INCIARTE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.718.137, fallecida Ab-intestato, el día nueve (09) de octubre del año dos mil doce (2012), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia, inserta bajo el número 240. Ahora bien, el solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Civil celebrado entre los ciudadanos ENDER DE JESUS INCIARTE AVILA y ALIX COROMOTO MENDOZA MARQUINA, por ante la Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 389, libro 03, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1983). 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana BERENICE CHIQUINQUIRA INCIARTE MENDOZA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, signada con el número 2.792, libro 2-8, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cuatro (1984). 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana VANESSA CHIQUINQUIRA INCIARTE MENDOZA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, signada con el número 2.253, correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete (1987). 4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana BRIGITTE CHIQUINQUIRA INCIARTE MENDOZA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, signada con el número 1.762, Libro 1-1, correspondiente al año mil novecientos noventa (1990). 5) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil trece (2013), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos ENDER JOSE FERRER y IRIS DEL CARMEN URDANETA DE FREITAS, titulares de la cédula de identidad número V-5.821.448 y V-9.734.697, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano ENDER DE JESUS INCIARTE AVILA, así como también conocieron a su esposa, la ciudadana ALIX COROMOTO MENDOZA DE INCIARTE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.718.137. Que les consta que de la unión matrimonial entre los ciudadanos ENDER DE JESUS INCIARTE AVILA y ALIX COROMOTO MENDOZA DE INCIARTE, procrearon tres (03) hijas que llevan por nombre BERENICE CHIQUINQUIRA INCIARTE MENDOZA, VANESSA CHIQUINQUIRA INCIARTE MENDOZA y BRIGITTE CHIQUINQUIRA INCIARTE MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-17.087.825, V-18.626.237 y V-18.626.239. Que les consta que la ciudadana ALIX COROMOTO MENDOZA DE INCIARTE, falleció Ab-Intestato el día 09 de octubre del año dos mil doce (2012). Que también les consta que los ciudadanos ENDER DE JESUS INCIARTE AVILA, BERENICE CHIQUINQUIRA INCIARTE MENDOZA, VANESSA CHIQUINQUIRA INCIARTE MENDOZA y BRIGITTE CHIQUINQUIRA INCIARTE MENDOZA son los Únicos y Universales Herederos de la causante ALIX COROMOTO MENDOZA DE INCIARTE. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ALIX COROMOTO MENDOZA DE INCIARTE, a los ciudadanos ENDER DE JESUS INCIARTE AVILA, BERENICE CHIQUINQUIRA INCIARTE MENDOZA, VANESSA CHIQUINQUIRA INCIARTE MENDOZA y BRIGITTE CHIQUINQUIRA INCIARTE MENDOZA, titulares de la cédula de identidad número V-2.878.148, V-17.087.825, V-18.626.237 y V-18.626.239, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente solicitud con sus resultas. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

S-117-13