En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por la Sociedad Mercantil YAQUE BEACH, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 35, Tomo 1-A, de fecha 03 de Septiembre de 1.997, representada por la Dra. MERLING MARCANO RIZQUEZ, en su carácter de apoderada Judicial de la Parte Demandante y por la otra el ciudadano ALEJANDRO A. RODRIGUEZ COSSU, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.336, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CAFÉ LOCAL BEACH, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de enero de 2.004, bajo el N° 54, Tomo 33-A, Representada por su Director JORIS HAAZEN, de nacionalidad Belga, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.244.800, Parte Demandada, de conformidad con lo establecido por el artículo 263 del Código.....