REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 06 de Mayo de 2013.

203º y 154º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: YAQUE BEACH, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 35, Tomo 1-A, de fecha 03 de Septiembre de 1.997, Registro de información Fiscal.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA. MERLING MARCANO RISQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.221.438, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.499, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CAFÉ LOCAL BEACH, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de enero de 2.004, bajo el N° 54, Tomo 33-A, Representada por su Director JORIS HAAZEN, de nacionalidad Belga, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.244.800, de este domicilio.-.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA. ALEJANDRO A. RODRIGUEZ COSSU y MARIA ROSA PEREZ MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.558.420 y 8.398.345, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.336 y 28.300 respectivamente, de este domicilio.-

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 12-11-2012, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la ciudadana MERLING MARCANO RISQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.221.438, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.499, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, contra la Sociedad Mercantil CAFÉ LOCAL BEACH, C.A, Representada por su Director JORIS HAAZEN, de este domicilio,. En la misma fecha la parte actora consigna los recaudos que fundamentan la acción de la demanda.-
En fecha 15-11-2012, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada la Sociedad Mercantil CAFÉ LOCAL BEACH, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de enero de 2.004, bajo el N° 54, Tomo 33-A, Representada por su Director JORIS HAAZEN, de nacionalidad Belga, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E-82.244.800, domiciliada en la Población de El Yaque Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente a la citación a dar contestación a la Demanda incoada en contra de su representada.-El tribunal en vista de que la codemandada se encontraba domiciliada en jurisdicción del Municipio Díaz, ordeno comisionar al Juzgado del Municipio Díaz a los efectos de que el alguacil de ese Despacho practicase la citación ordenada.-
En fecha 29-04-13, comparecen por ante este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta la Sociedad Mercantil YAQUE BEACH, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 35, Tomo 1-A, de fecha 03 de Septiembre de 1.997, representada por la Dra. MERLING MARCANO RIZQUEZ, en su carácter de apoderada Judicial de la Parte Demandante y por la otra el ciudadano ALEJANDRO A. RODRIGUEZ COSSU, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.336, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CAFÉ LOCAL BEACH, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de enero de 2.004, bajo el N° 54, Tomo 33-A, Representada por su Director JORIS HAAZEN, de nacionalidad Belga, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.244.800, Parte Demandada y exponen: “…CONVENGO en la presente demanda en nombre de su Representada Sociedad Mercantil CAFÉ LOCAL BEACH, C.A, y en consecuencia queda Resuelto en Contrato de Arrendamiento Autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de Porlamar, de fecha 07 de Marzo de 2.012, anotado bajo el N° 18, tomo 49, de los Libros de autenticaciones. …” Asimismo la Parte Actora, expone: “… Acepto el convenimiento efectuado y declaro recibir formalmente el Local de manera definitiva, Ambas partes de mutuo y común acuerdo se otorgan el mas amplio finiquito y piden al Tribunal le imparta su homologación en los términos expuestos…”

Este Tribunal para decidir observa:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-

En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:

“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”

De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

En el caso bajo estudio se observa que la parte demandada ALEJANDRO A. RODRIGUEZ COSSU, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.336, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CAFÉ LOCAL BEACH, C.A, este domicilio, , suscribió Convenimiento con la Dra. MERLING MARCANO RIZQUEZ, en su carácter de apoderada Judicial de la Parte Actora, el cual corre inserto al folio Ciento Cuatro (104), del cuaderno Principal, y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-

IV DECISION.

En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por la Sociedad Mercantil YAQUE BEACH, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 35, Tomo 1-A, de fecha 03 de Septiembre de 1.997, representada por la Dra. MERLING MARCANO RIZQUEZ, en su carácter de apoderada Judicial de la Parte Demandante y por la otra el ciudadano ALEJANDRO A. RODRIGUEZ COSSU, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.336, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CAFÉ LOCAL BEACH, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de enero de 2.004, bajo el N° 54, Tomo 33-A, Representada por su Director JORIS HAAZEN, de nacionalidad Belga, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.244.800, Parte Demandada, de conformidad con lo establecido por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se Suspende la medida de Secuestro decretada en fecha 15-11-2.012, por este Tribunal y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Gómez, Antolín del Campo, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 28-11-2.012 CUARTO.- Se da por terminada la presente causa y Archivese en su oportunidad el presente expediente N° 1.893-12----------------------------------------------------------------------
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-

EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,

LA SECRETARIA

Abg.- WINIFRED FRENDIN G.



En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 2:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:

LA SECRETARIA

Abg.- WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-arsm.-
EXP Nº -1.893-12
Homologación/Interlocutoria