Mediante auto se declara con lugar la solicitud de revisión de Medida, a tenor de lo establecido en el artículo 250 de la norma adjetiva penal, solo referente a la prohibicion de salida del estado monagas y en resguardo de las Garantías de Preeminencia Constitucional, como lo son el derecho a la Eduación autoriza a la imputada HOCELIS GABRIELA CASTILLO GARCIA, permiso para que la misma salga del Estado Monagas a otros Estados de la República, y transite libremente solo a fines Educativos, y en caso contrario deberá permanecer en esta Entidad Federal manteniéndose las otras condiciones impuestas en la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada en fecha 11-10-2011