En consecuencia, este JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR SIN LUGAR la Solicitud efectuada por el Defensor Privado, ABG. LESLIS MORONTA LOPEZ, en su condición de Abogado Defensor del Acusado EDWIN JOSE REGINO MOSQUERA, el cual solicita el Examen y Revisión de la Medida Judicial de Privación de Libertad, decretada por el Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 23 de Junio de 2009, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.