Por lo antes expuesto, este Juzgador encuentra demostrado el cumplimiento de los extremos exigidos por el Artículo 585 en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, para el decreto de toda medida preventiva innominada, en consecuencia, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso del Poder Cautelar General del Juez, de conformidad con lo establecido en el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE INNOVAR EL INMUEBLE OBJETO DEL LITIGIO, en consecuencia se prohíbe a la ciudadana ZULAY COROMOTO ESPINOZA GONZALEZ, realizar cualquier acto de administración o permitir la ocupación por terceras personas, del inmueble constituido por una casa y su parcela de terreno distinguido con el No. 29, ubicado en la Urbanización Maracaibo, segunda etapa, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, posee una superficie de.....