Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano RICHARD ALEXANDER CABRERA, venezolano, titular de la cédula de Identidad número V- 11.341.152, domiciliado en el sector Los Guaritos V, Calle 04, Numero 32, maturín Monagas, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo, 462 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano.