Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEPTIMO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s) LUIS ÁNGEL VÍLCHEZ NIETO, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 02/10/1988, de 21 años de edad, Soltero, Estudiante, portador de la Cedula de Identidad No. V- 19.938.295, hijo de Sandra Nieto y Alexis Vílchez, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, Calle 05, diagonal al Módulo Simón Bolívar (CDI), Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0414-6465946, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias previstas en la Ley, como Autor de el (los) Delito (s) de COMPLICE NO NECESARIO en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 ordinales 1° y 2° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehícu.....