REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
Maracaibo, 06 de Mayo de 2010.
200° y 150°
CAUSA No. 7C-22.566-10 SENTENCIA No. 7C-021-10

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL.

SECRETARIO: ABOG. MARIBEL MORAN.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogados AUDREY LUCIA DELGADO GELVIS, Fiscal Auxiliar Primera en colaboración con la Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Público del Estado Zulia, y JUAN DARÍO ALBORNOZ ROSSA, Fiscal Auxiliar Cuadragésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

ACUSADO (A) (S): LUIS ÁNGEL VÍLCHEZ NIETO, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 02/10/1988, de 21 años de edad, Soltero, Estudiante, portador de la Cedula de Identidad No. V- 19.938.295, hijo de Sandra Nieto y Alexis Vílchez, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, Calle 05, diagonal al Módulo Simón Bolívar (CDI), Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0414-6465946.

DEFENSA PRIVADA: ABOG. TIBISAY DEL CARMEN NIETO JULIO.

DELITO (S): COMPLICE NO NECESARIO en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 ordinales 1° y 2° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 84, Ordinal 1° del Código Penal.

VICTIMA (S): ALBA JOSEFINA ZAMBRANO.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Los hechos por los que se le Acusa a el (la) (s) Ciudadano (a) (s) LUIS ANGEL VILCHEZ NIETO, sucedieron en fecha 02 de Febrero de 2010, siendo aproximadamente las 12:15 horas del mediodía, la ciudadana: ALBA JOSEFINA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 9.333.047, residenciada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hoy víctima, se encontraba en la tienda De Todito, ubicada en el sector los Plataneros, vía principal, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Allí, la identificada ciudadana se disponía a adquirir unos cigarrillos y en el justo momento en que cancelaba la mercancía referida, fue abordada por un sujeto que portando un arma de fuego tipo pistola la sometió, al igual que al vendedor del negocio señalado, exigiéndoles que colocaran todos los objetos de valor que poseían y el dinero efectivo, en una bolsa que le fuera entregada a la víctima con los cigarrillos que compraba, al tiempo que igualmente le exigió a ésta que le hiciera entrega de las llaves correspondientes al vehículo de su propiedad y en el cual se trasladaba, el cual posee las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL, MODELO: FIESTA, COLOR: NEGRO, MARCA: FORD, PLACAS: AB594RK, AÑO: 2010, SERIAL DE LA CARROCERÍA: 8YPZF16NOA8A16860, SERIAL DEL MOTOR: A A16860, USO: PARTICULAR. Ante esta violenta acción, a la víctima y al vendedor de la tienda o negocio donde ésta se encontraba no les quedó otra alternativa que obedecer las exigencias del sujeto autor del delito, en consecuencia introdujeron en el interior de la bolsa dinero efectivo, un koala contentivo de un monedero y en cuyo interior la víctima portaba sus documentos personales, entre éstos: cédula de identidad, tarjetas de crédito, celular, etc.. Una vez la víctima le entregara las llaves de su vehículo el sujeto armado que la abordara, éste entregó las mismas a un segundo sujeto que lo acompañaba, procediendo ambos a embarcar en el vehículo que le despojaran a la víctima y a emprender veloz huida. Así, aun bajo un estado de profundo nerviosismo, la víctima pudo divisar en el sitio en que le despojaran de su vehículo a un funcionario policial, a quien le informó lo sucedido, procediendo éste en consecuencia a reportar el hecho vía radial; al mismo tiempo, se apersonó el dueño del establecimiento comercial en el cual la víctima se encontraba, quien procedió a comunicarse vía telefónica con el cónyuge de la víctima, a los fines de que la fuera a buscar. Luego, desde su residencia la víctima procedió a realizar una llamada a la compañía de rastreo y ubicación satelital de vehículos Loc Jack y al número de emergencia de la Fundación Atención al Zulia (FUNSAZ 171), a los efectos de reportar o denunciar el hecho y lograr la recuperación del vehículo que le fuera despojado. Así las cosas, los perpetradores del hecho punible, a escasos minutos de haberlo cometido hicieron entrega del vehículo al hoy imputado: LUIS ÁNGEL VÍLCHEZ NIETO, ya identificado, quien les había prometido auxilio, ayuda o asistencia para ocultar o esconder el vehículo robado, por tal motivo aquel lo recibió y lo condujo hasta el sector Gallo Verde, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Entre tanto, siendo las 12:30 meridien, la empresa de rastreo y ubicación satelital informó vía telefónica a la Agente Ixora Flores, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Maracaibo, sobre la ubicación actualizada del vehículo robado, señalando al respecto que el mismo se encontraba por el sector Gallo Verde de la ciudad de Maracaibo; en consecuencia, la identificada Agente se trasladó en compañía del Agente Nelson Oquendo hasta el sector indicado por la empresa LOC JACK, ambos debidamente identificados, pudiendo avistar al vehículo en cuestión estacionado frente a la ferretería Sergio Fuenmayor, ubicada en dicho sector, procediendo por tal motivo a acercarse a pie, lo que conllevó que desembarcaran de dicho vehículo el hoy imputado: LUIS ÁNGEL VÍLCHEZ NIETO, ya identificado, y un ciudadano que responde a las características fisonómicas aportadas por la víctima sobre el sujeto coautor del delito que nos ocupa; de allí, emprendieron veloz huida, cada uno tomando direcciones contrapuestas, pudiendo ser aprehendido sólo el imputado de autos, quien en la huida arrojó hacía las casas vecinas un objeto que, presumen los funcionarios actuantes, constituyen las llaves del vehículo robado, presentaron Acusación en su contra por la presunta comisión de el (los) delitos de COMPLICE NO NECESARIO en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 ordinales 1° y 2° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 84, Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de ALBA JOSEFINA ZAMBRANO.

EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez escuchados las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral Preliminar, y muy especialmente a lo atinente a la Admisión de los Hechos objeto de la Acusación Fiscal, efectuada por (el/la) (los) Imputado/a (s) Ciudadano/a (s) LUIS ANGEL VILCHEZ NIETO, y luego que el Tribunal resolviera sobre lo establecido en el Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y de haber escuchado la narración de los hechos y la tipificación del delito por parte del Ministerio Publico y de haber leído la Acusación Escrita presentada para tal fin, y considerar el Tribunal que los mismos guardan relación con el tipo penal por el cual el Fiscal del Ministerio Publico, ha presentado la Acusación en contra del hoy Acusado/a (s), por lo que conteniendo la Acusación los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Admitir Totalmente la Acusación presentada en contra del hoy Acusado/a (s) LUIS ANGEL VILCHEZ NIETO, por el (los) delito (s) de COMPLICE NO NECESARIO en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 ordinales 1° y 2° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 84, Ordinal 1° del Código Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02 de Febrero de 2010, y en virtud de que (el/la) (los) Imputado/a (s) ha (n) hecho uso del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estiman acreditados los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Publico, con lo cual hace sus basamentos de los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que motivaron la acusación tales como:
TESTIMONIALES
Declaración de los funcionarios: Agente IXORA FLORES y Agente NELSON OQUENDO, quienes actuaron en el procedimiento de aprehensión del hoy imputado, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Maracaibo, en relación al Acta de Inspección Técnica y Cuatro (04) Fijaciones Fotográficas, de fecha 02/02/2010, practicada en el sector Gallo Verde, frente a la ferretería Sergio Fuenmayor, Parroquia Cecilio Acosta, vía pública, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Declaración de los funcionarios Agentes: JOHAN CARRUYO y MARWIN RIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Maracaibo, en relación al Acta de Inspección Técnica, de fecha 02/02/2010, practicada en el FRENTE DEL LOCAL DE TODITO, UBICADO EN EL SECTOR LOS PLATANERO, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA.
Declaración de la Funcionaria Inspectora Rosalba Franco, Experta Reconocedora adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, Sección de Experticia, en relación a la Experticia de Reconocimiento, de fecha 02/02/2010; practicada a: un (01) vehículo, CLASE: automóvil, MODELO: Fiesta, COLOR: Negro, MARCA: Ford, PLACAS: AB594RK, AÑO: 2010, SERIAL DE LA CARROCERÍA: 8YPZF16NOA8A16860, SERIAL DEL MOTOR: A A16860, USO: Particular.
Declaración de la ciudadana: ALBA JOSEFINA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 9.333.047, en relación a lo expuesto en su Denuncia, de fecha 02 de Febrero de 2010, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Maracaibo; y, en torno a lo expuesto en la Entrevista rendida por ante la Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Público, en fecha 11/02/2010.
Declaración de los Funcionarios: Agente IXORA FLORES y Agente NELSON OQUENDO, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Maracaibo, Estado Zulia, en relación al Acta Policial, de fecha 02/02/2010.
DOCUMENTALES
Acta de Inspección Técnica y Cuatro (04) Fijaciones Fotográficas, de fecha 02/02/2010, suscrita por los funcionarios: Agente IXORA FLORES y Agente NELSON OQUENDO, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Maracaibo, quienes actuaron en el procedimiento de aprehensión del hoy imputado y dejaron constancia de la dirección donde se produjo la misma, indicando que el sitio exacto es sector Gallo Verde, frente a la ferretería Sergio Fuenmayor, Parroquia Cecilio Acosta, vía pública, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Acta de Inspección Técnica, de fecha 02/02/10, suscrita por los funcionarios Agentes: JOHAN CARRUYO y MARWIN RIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Maracaibo, quienes se trasladaron hasta el FRENTE DEL LOCAL DE TODITO, UBICADO EN EL SECTOR LOS PLATANERO, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA.
Acta Policial, de fecha 02/02//2010, suscrita por los Funcionarios: Agente IXORA FLORES y Agente NELSON OQUENDO, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Maracaibo, Estado Zulia.
Experticia de Reconocimiento, de fecha 02/02/2010, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrita por la Inspectora Rosalba Franco, Experta Reconocedora adscrita a la Sub-Delegación Maracaibo, Sección de Experticia, practicada a: un (01) vehículo, CLASE: automóvil, MODELO: Fiesta, COLOR: Negro, MARCA: Ford, PLACAS: AB594RK, AÑO: 2010, SERIAL DE LA CARROCERÍA: 8YPZF16NOA8A16860, SERIAL DEL MOTOR: A A16860, USO: Particular, la cual arroja como conclusión: Presenta Serial de Carrocería en estado ORIGINAL y Presenta Serial de Motor en estado ORIGINAL.
Una vez enunciado como han sido los elementos probatorios que se estiman acreditados en la presente causa, los cuales sirvieron de fundamento para la Acusación, y admitidos por el (la) (s) Acusado (a) (s) LUIS ANGEL VILCHEZ NIETO , en la Audiencia Oral Preliminar, por lo que en consecuencia el Tribunal pasa de inmediato a imponer la pena respectiva.
DE LA PENA APLICABLE

De la pena aplicable a el (la) Acusado (a) (s), LUIS ANGEL VILCHEZ NIETO , en cuanto al delito de COMPLICE NO NECESARIO en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 ordinales 1° y 2° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 84, Ordinal 1° del Código Penal, es la siguiente: De NUEVE A DIECISIETE (17) DE PRESIDIO, siendo lo procedente la aplicación del Articulo 37 del Código Penal Vigente, donde se señala que debe aplicarse el termino medio, siendo el termino medio de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO; Ahora bien tomando en consideración que de actas no se desprende el que el (la) Acusado (a) posea Antecedentes Penales, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Articulo 74 del Código Penal, atenúa la pena en UN (1) AÑO, resultando una pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO; Y en razón a que su grado de participación en la comisión del hecho punible fue como COMPLICE NO NECESARIO, de conformidad con lo previsto en el articulo 84, Ordinal 1° del Código Penal, lo procedente en derecho rebajarle por mitad la pena a imponer, resultando una pena a imponer de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO; por lo que se procede de inmediato a resolver en relación a que el Acusado (a) (s) ha (n) Admitido los Hechos por el cual el Ministerio Publico lo ha Acusado, y atendiendo las circunstancias y tomando en consideración el bien jurídico protegido afectado y el daño social causado lo procedente es rebajar UN TERCIO 1/3 de la pena aplicable, por lo que hecha la operación matemática que corresponde, tenemos en definitiva que el (la) (s) Ciudadano (a) (s) Acusado (a) (s) LUIS ANGEL VILCHEZ NIETO , deberá cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias previstas en la Ley.

DISPOSITIVA

Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEPTIMO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s) LUIS ÁNGEL VÍLCHEZ NIETO, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 02/10/1988, de 21 años de edad, Soltero, Estudiante, portador de la Cedula de Identidad No. V- 19.938.295, hijo de Sandra Nieto y Alexis Vílchez, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, Calle 05, diagonal al Módulo Simón Bolívar (CDI), Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0414-6465946, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias previstas en la Ley, como Autor de el (los) Delito (s) de COMPLICE NO NECESARIO en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 ordinales 1° y 2° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 84, Ordinal 1° del Código Penal; cometidos en perjuicio de la Ciudadana ALBA JOSEFINA ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, sellada y firmada en el Juzgado Séptimo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los Seis (6) días del mes de Mayo de 2010.- Año 200° de la Independencia y l50° de la Federación. Publíquese y regístrese la presente Sentencia.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,



DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIBEL MORAN
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el No. 7C-021-10-S en el Libro de Registros de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIBEL MORAN
JADV/jadv.-