Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante DAISY JUDITH SOTO DE GUTIERREZ, a los ciudadanos IRAYMA DEL CARMEN GUTIERREZ SOTO, NERIO LEONTE GUTIERREZ e IDELMA JANETH GUTIERREZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 10.688.566, 3.498.417 y 10.687.807, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría una (1) copia certificada solicitada.