REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de mayo de 2010
200° y 151°

Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana IRAYMA DEL CARMEN GUTIERREZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.688.566, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano ALEXIS ALBORNOZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.520.427, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 53.728. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita la ciudadana IRAYMA DEL CARMEN GUTIERREZ SOTO, antes identificada, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella, su progenitor, ciudadano NERIO LEONTE GUTIERREZ y su hermana, ciudadana IDELMA JANETH GUTIERREZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 3.498.417 y 10.687.807, respectivamente, como únicos y universales herederos de su causante, DAISY JUDITH SOTO DE GUTIERREZ, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.775.342, quien falleció en fecha 08 de noviembre de 2009, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos IRAYMA DEL CARMEN GUTIERREZ SOTO, IDELMA JANETH GUTIERREZ SOTO, NERIO LEONTE GUTIERREZ y de la finada DAISY JUDITH SOTO DE GUTIERREZ; 2) Copia mecanografiada de acta de defunción de la causante DAISY JUDITH SOTO DE GUTIERREZ, signada con el N° 938, año 2009, expedida por el Registro Civil Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 19 de noviembre de 2009; 3)
Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre el ciudadano NERIO LEONTE GUTIERREZ y la de cujus DAISY JUDITH SOTO, signada con el N° 111, Libro 1, año 1969, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, en fecha 12 de enero de 2010; 4) Copia fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana YRAYMA DEL CARMEN GUTIERREZ SOTO, signada con el N° 1.181, Libro 3, año 1973, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, en fecha 23 de noviembre de 2009; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YDELMA JANETH GUTIERREZ SOTO, signada con el N° 1.182, Libro 3, año 1973, expedida, por el Registro Civil de la Parroquia San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, en fecha 23 de noviembre de 2009; 6) Justificativo de testigos evacuado por ante Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, en fecha 14 de abril de 2010 7) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YRAYMA DEL CARMEN GUTIERREZ SOTO, signada con el N° 1.181, Libro 3, año 1973, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, en fecha 21 de abril de 2010; Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante DAISY JUDITH SOTO DE GUTIERREZ, a los ciudadanos IRAYMA DEL CARMEN GUTIERREZ SOTO, NERIO LEONTE GUTIERREZ e IDELMA JANETH GUTIERREZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 10.688.566, 3.498.417 y 10.687.807, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría una (1) copia certificada solicitada. Expídase.

LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA


XR/isa.