Vistas las anteriores actuaciones y la decisión de éste Tribunal de fecha 29-01-10, donde una vez analizadas las actuaciones de este Asunto, señala que por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya se encuentra impuesto de las evidencias que rielan insertas en la causa, aun cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA compañero de causa, no se le ha logrado ubicar y citar, a pesar de que se han librado los Oficios para tales fines, tales como el 1781 de fecha 10-12-09, el 1782 de fecha 14-12-09, 146-2010 de fecha 29-01-10, el 715 de fecha 24-04-10, y aun no ha sido posible su ubicación y citación en la ciudad de Caracas, donde reside, a los fines de que se constate el cumplimiento de las presentaciones impuestas, por lo que se ordena librar oficio al Tribunal comisionado, para que reporte lo necesario y librar nueva Boleta de Notificación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los fines de imponerlo de las evidencias recogidas en esta investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artí.....