Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPROCEDENTE en derecho el Conflicto de no Conocer, propuesto por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa N° 4E-300-08, por los motivos contenidos en el presente fallo, de conformidad con lo previsto en los artículos 77 y 79 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: REMITE la causa al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.