REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala 1
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 6 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: VP02-P-2007-007661
ASUNTO: VP02-P-2007-007661
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS
Se encuentran las presentes actuaciones en esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud del CONFLICTO DE NO CONOCER que ha propuesto el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en el asunto penal signado bajo el N° 4E-300-08, seguido en contra del penado JORGE LUÍS ISEA ROMERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de DIRIMO AÑEZ.
Recibidas las actuaciones en esta Sala de Alzada, en fecha cuatro (4) de Mayo de 2009, se da cuenta a los miembros de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
De conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala de Alzada procede a revisar las actas sometidas a su conocimiento, a los fines de realizar el pronunciamiento respectivo en la causa, bajo las siguientes consideraciones:
II. RESUMEN DE LAS ACTUACIONES.-
En fecha dieciseis (16) de Febrero de 2009, el Juez Profesional JESÚS RINCÓN, adscrito al Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante oficio N° 552-09, solicitó al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, lo siguiente:
“Me es grato dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitarle se sirva informar a este Juzgado, si por ante ese Despacho cursa causa seguida en contra de JORGE LUIS ISEA ROMERO; portador de la cedula de identidad N° V-10.429.333, aparentemente signada con el N° 4E-300-08, indicando la fecha de ingreso de la Causa, la pena impuesta, el delito por el cual fue condenado, y el estado actual de la misma, en razón de que su defensor de confianza ha manifestado que por ante ese Tribunal a su digno cargo se tramita causa seguida en contra de dicho ciudadano.
Solicitud que se hace a los fines de que aporte a la brevedad posible la información requerida, para determinar a cual de los dos Tribunales le corresponde acumular las sentencias que han sido dictadas en contra de dicho penado.”
En fecha diecinueve (19) de Febrero de 2009, el Juez Profesional LUÍS ROBLES PAEZ, adscrito al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante oficio N° 715-09, procedió a dar acuse de recibo del oficio signado bajo el N° 552-09, emitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, señalando para ello, que:
“Me dirijo a Usted en atención a su comunicación N° 552-09 de fecha 16-02-09, le informo que este Juzgado, recibio (sic) en fecha 24-09-08 (sic) Causa seguida en contra del ciudadano JORGE LUIS ISEA ROMERO, de cédula de identidad N° 10.429.333, la cual fue signada bajo el N° 4E-300-08, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, en perjuicio del ciudadano Dirimo Añez (occiso), el cual fue condenado por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Doce (12) años de Prisión. Y en fecha 06-10-08 este Despacho ejecuto la sentencia y le realizo (sic) él Cómputo de Pena.”
Seguidamente, en fecha veintidos (22) de Abril de 2009, el Juez Profesional VÍCTOR FONSECA, adscrito al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante auto acordó lo siguiente:
“Visto que el Juzgado Tercero de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, ordena la remisión de la presente causa original seguida al penado JORGE ISEA ROMERO, quien fue condenado a sufrir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION (sic), por la comisión del delito de ROBO GENERICO (sic) EN GRADO DE FRUSTRACIÓN (sic), previsto y sancionado en l (sic) articulo (sic) 455 en concordancia con el articulo (sic) 80 del Código penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ROSA MORALES Y EFRAIN JOSE FLORES, es por lo que este Tribunal acuerda ACUMULAR la presente causa original a la llevada por ante este despacho, solo en relación al penado antes mencionado, a los fines de realizar los COMPUTOS (sic) DE LA PENA CON ACUMULACIÓN (sic), respectivos. CUMPLASE. (sic)” (Resaltado nuestro).
En fecha, veintitres (23) de Abril de 2009, el Juez Profesional VÍCTOR FONSECA, adscrito al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante decisión N° 170-09, planteó el conflicto de no conocer, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando como fundamento de ello los siguientes razonamientos:
“ …Omissis…
CUARTO
Una vez analizada la situación es obvio que este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por disponerlo así los artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, debe conocer de todo lo concerniente solo al penado JORGE LUIS ISEA ROMERO, mas no del proceso en Fase de Ejecución que se les deberá seguir a los penados LUIS ALFONSO NEGRON Y YODELBIS PORTILLO FUENMAYOR. Y ASI (sic) SE DECIDE.-
QUINTO
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera procedente en Derecho plantear Conflicto de No Conocer, como efectivamente se hace ante la instancia superior común de conformidad a lo establecido en el artículo 79 Ejusdem, (sic) para que resuelva lo conducente. A tales efectos deberá remitirse copia certificada de esta decisión al Tribunal Tercero de Ejecución; suspendiéndose el curso del procedimiento en ambos Tribunales hasta a resolución del Conflicto, Remitiendo así mismo lo decidido a la Instancia Superior.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando (sic) Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad (sic) de la ley; plantea el Conflicto de No Conocer del procedimiento de Ejecución de Sentencia en cuanto a los penados LUIS ALFONSO NEGRON Y YODELBIS PORTILLO FUENMAYOR, pues de lo contrario estos se convertirán en causas nuevas para este Tribunal; procediendo a conocer solamente del procedimiento referente al penado JORGE LUIS ROMERO, ordenando remitir la causa a la Corte de Apelaciones que por distribución corresponda conocer.” (Resaltado y subrayado propio).
Efectuado el resumen expuesto, pasa este Tribunal Colegiado a resolver lo planteado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de dilucidar los aspectos que se plantean en la causa, sobre la base de las siguientes observaciones:
III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.-
Verifica esta Alzada, luego de hecho el correspondiente estudio y análisis a las actuaciones que integran la presente incidencia; que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, planteó un conflicto de no conocer, conforme lo prevé el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, convienen estas Jurisdicentes en señalar, que el conflicto de no conocer, constituye el medio procesal, establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, para dirimir la competencia respecto de Tribunales que se consideran bien incompetentes o competentes, para resolver un asunto sujeto a su jurisdicción.
En tal sentido, la declinatoria de la competencia respecto del conocimiento de un asunto por parte de dos Tribunales, encierra lo que en doctrina se conoce como el conflicto negativo de competencia, o sencillamente conflicto de no conocer, el cual se encuentra regulado en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, y prevé:
“Artículo 79. Conflicto de no conocer. Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente.
De igual manera, el abstenido informará a la referida instancia superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia.
Lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo. (Resaltado de la Sala).
Ahora bien, en el caso sub-examine, observa esta Alzada, que el Juzgado Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, no planteó una declinatoria de competencia, al Juzgado Cuarto de Ejecución, pues sólo se ciñó a remitir el asunto penal signado bajo el N° 3E-735-08 al último de los Juzgados nombrados, para que acumulara la causa, con la causa signada por dicho Juzgado bajo el N° 4E-300-08, visto que en fecha 19-02-09 le informó, que había recibido la causa seguida al ciudadano JORGE LUÍS ISEA ROMERO, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, en perjuicio del ciudadano Dirimo Añez (occiso), quien fue condenado a cumplir la pena de doce (12) años de Prisión, decisión ésta que fue emitida por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal; en tal sentido, estiman estas Juzgadoras, que el conflicto de no conocer planteado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se encuentra fundamentado sobre la base de un desacierto jurídico, toda vez que, lo planteado por el Juzgado Tercero de Ejecución no versa sobre una declinatoria de competencia, que estimara el órgano subjetivo adscrito a ese Juzgado, sino en una simple remisión de un asunto penal, para una futura acumulación.
Así las cosas, considera este Tribunal Colegiado, que el Juzgado Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, planteó erróneamente un conflicto de no conocer, en razón que el Juzgado Tercero de Ejecución, no había propuesto una declinatoria de competencia sobre ese Juzgado, medio procesal éste que como anteriormente se expuso, se plantea para dirimir la competencia respecto de Tribunales que se consideran bien incompetentes o competentes, para resolver un asunto sujeto a su jurisdicción; por lo que, su planteamiento no resulta procedente en derecho, de conformidad con lo previsto en los artículos 77 y 79 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se remite la causa al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Así se decide.
DECISIÓN.
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPROCEDENTE en derecho el Conflicto de no Conocer, propuesto por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa N° 4E-300-08, por los motivos contenidos en el presente fallo, de conformidad con lo previsto en los artículos 77 y 79 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: REMITE la causa al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Regístrese, publíquese y remítase en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los seis (6) días del mes de Mayo del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES,
NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
La Jueza Presidenta
LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
Ponente
EL SECRETARIO,
JESÚS MÁRQUEZ RONDÓN
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 180-09, quedando asentado en el Libro de Registro llevado por esta Sala N° 1, en el presente año.
EL SECRETARIO,
JESÚS MÁRQUEZ RONDÓN
ASUNTO PRINCIPAL: VP02-P-2007-007661
ASUNTO: VP02-P-2009-007661
LMGC/deli.-