DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: Desaplica la Sujeción a la Vigilancia, contenida de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, dando estricto cumplimiento a la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de Mayo de 2007, en la causa seguida al penado YENDER TOMAS GARCIA LOPEZ de nacionalidad Venezolana, natural de Machiques de Perija Estado Zulia, soltero, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.968.231, hijo de Yuneida García y Padre Desconocido, residenciado en la Calle Nueva Delicias Municipio Machiques de Perijá Estado Zulia. SEGUNDO: SE DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, por cumplimiento de la pe.....