Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma MIXTA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
En este JUZGADO TERCERO DE JUICIO ACTUANDO COMO TRIBUNAL MIXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al ciudadano KENNY CARDOZO a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley contempladas en el artículo 13 del Código Penal y 267 del Código Orgánico Procesal Penal vigentes, con la rebaja de una tercera parte de la misma, conforme lo establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, POR HABER ADMITIDO LOS HECHOS, en la causa que por el delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 455del Código Penal en concordancia con el artículo 82 ejusdem (Códig.....