Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos OTONIEL RIVERA MONTILVA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 7.902.781, con domicilio en el caserío La Cordillera, calle principal, casa s/n, Municipio Colón del Estado Zulia, y HECTOR PAZ TOLOZA, de nacionalidad colombiana, indocumentado, con residencia en el Barrio 26 de septiembre, calle principal, casa s/n, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 (hoy 451) del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano NERVIS DE JESUS SARCOS URDANETA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 5.563......