Del análisis de lo explanado ut Supra, esta Juzgadora llega a la convicción de que existe falta de legitimidad de la persona para ser citada en el presente juicio, y por cuanto se evidencia de las actas que la parte actora subsano de forma voluntaria y de manera efectiva, indicando la persona legitimada para ser citada en la presente causa, razón por la cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d-e la ley, DECLARA: SUBSANADA, la cuestión previa opuesta por el ciudadano PEDRO JOSÉ GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.626.771, debidamente asistido por el profesional del derecho abogado en ejercicio JORGE LUÍS PINTO ROSALES, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 81.777; correspondiente al ordinal cuarto 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civ.....