este Tribunal considera improcedente la solicitud de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar de conformidad con lo establecido en el artículo 587 eiusdem y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA-VENTA, interpuso la ciudadana MILAGRO DEL VALLE HERNÁNDEZ GOMEZ, contra la ciudadana NORATCY ELENA SEMPRUN OCANDO.