Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 494, 495, 496, 497 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal al penado OBELIO A. BARRIOS M., titular de la cédula de identidad N° 16.985.321, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 23-04-1983, HIJO DE Eduviges Margarita Molleja y Obelio Barrios, residenciado en la Urbanización Cuatricentenario, segunda etapa, vereda 56, casa N° 5, Estado Zulia, por considerar quien decide que es deber del Estado garantizar al penado la preservación de sus derechos penitenciarios plasmados en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela específicamente en el artículo 272 donde encontramos.....