En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÒN. En fecha 13-06-05 este Juzgado procedió a poner en estado de ejecución la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta por el juzgado Primero de Control de la sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE AUTOR y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, por el lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, aplicada de conformidad con lo dispuesto en el Art. 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, observando quien decide que el joven sancionado fue detenido inicialmente el día 18-10-04, y hasta la lectura de computo efectuada en fecha 13-06-05, el mismo llevaba detenido hasta la indicada fecha 07 MESES y 26 DIAS.- Ahora bien, se evidencia d.....