REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 06 de Mayo de 2008.-
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCION No. 216-08 CAUSA No. 1E-1405-08
En el día de hoy, Martes Seis (06) de Mayo de 2008, siendo las 10:15 de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra del adolescente (se omite el nombre del adolescente por confidencialidad establecida en el articulo 545 y 65 de la lopna). En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. EVELYN SARMIENTO, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentra presente el Defensor Publico Especializado N° 05 ABOG. JIMMY GONZALEZ, en sustitución de la Defensora Publica Especializada N° 02 (S) Abog. MARIEL ARRIETA. Se deja constancia de la inasistencia del Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público, MGS. OSCAR CASTILLO ZERPA y el adolescente(se omite el nombre del adolescente) y sus representantes legales, previa notificación para la comparecencia a la presente Audiencia. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicadas al adolescente (se omite el nombre del adolescente ), venezolano, natural de Maracaibo, indocumentado, fecha de nacimiento 10-06-90, residenciado en: SIERRA MAESTRA, CALLE 08, N° 03-25, DETRÁS DE LA URBANIZACION LA PORTUARIA, CERCA DE LA PLAZA DE LOS SILOS, San Francisco Estado Zulia. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Especializada Abog. JIMMY GONZALEZ, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Se ordena PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 08-08, de fecha 29-02-2008, a través de la cual declaró la responsabilidad penal del adolescente (se omite el nombre del adolescente), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 455, en concordancia con los artículos 458 y 83 del Código Penal; cometido en perjuicio de KERVIN PEREIRA, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, para ser cumplidas de manera sucesiva, con un lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, es decir, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, con un lapso de cumplimiento de OCHO (08) MESES, y la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, con un plazo de OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de la siguiente manera: La sanción de Libertad Asistida aplicada por el plazo de OCHO (08) MESES, deberá comenzar a cumplirla a partir de la presente fecha, hasta el día 06-01-2009. Comisionando para la vigilancia y control de dicha medida al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal. La sanción de Imposición de Reglas de Conducta aplicada por el plazo de OCHO (08) MESES, la cual deberá a comenzar a cumplir una vez culmine con la Libertad Asistida, es decir a partir del 07-01-2009 hasta el 07-09-2009. En virtud que el mencionado adolescente fue detenido en fecha 23-11-2007 y le fue otorgada su libertad en Audiencia Preliminar de fecha 28-01-2008, por lo que estuvo detenido por el lapso de 02 MESES y 05 DIAS, en consecuencia debe su cumplir su sanción de Imposición de Reglas de Conducta a partir del día 07-01-2009 hasta el día 02-07-2009. Las obligaciones que debe cumplir el joven adulto a manera de regular el estilo de vida del mismo, son las siguientes: 1.- La obligación de continuar con sus estudios, debiendo presentar constancia de estudios actualizada por ante este Tribunal. 2.- La prohibición de portar cualquier tipo de arma. 3.- La prohibición de comunicarse con la victiman por si ni por interpuestas personas. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día JUEVES 06 DE NOVIEMBRE DE 2008, a las 10:00 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 216-08. Se ofició al Departamento de Trabajo Social mediante el Nº 1997-08. Notifíquese de ésta resolución al Fiscal 31 del Ministerio Público y al adolescente sancionado, a los fines de que haga las observaciones a que considerare procedente dentro del lapso de cinco (05) días siguientes al que conste en autos la ultima notificación de la misma, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se oficio bajo el N° 1998-08. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 10:40 de la mañana.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ


EL DEFENSOR PÚBLICO,

ABOG. JIMMY GONZALEZ


LA SECRETARIA,

ABOG. EVELYN SARMIENTO

CAUSA No. 1E-1405-08
HMDeH/Stephanie!