De manera que en aplicación de los artículo 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil, así como del criterio Jurisprudencial de la Sala de Casación Civil de fecha 02 de Noviembre de 2.001, el Tribunal observa que se evidencia de las actas procesales que conforman este juicio que el demandado no alegó, ni probó, dentro del lapso legal correspondiente, nada que le favoreciera en el lapso de promoción respectivo, por todo lo expuesto es criterio de éste Tribunal que el ciudadano JOSÉ HERNAN RANGEL, quedó confeso en este proceso y en lo que respecta a la petición de la demandante ésta no es contraria a derecho, por cuanto observa éste Juzgador que la presente litis se fundamenta en un Contrato de Arrendamiento que se celebró por ante la Notaría Publica Tercera de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia en fecha 10 de Diciembre de 2004, el cual quedó anotado bajo el Nº 7, Tomo 292 de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaría, en tal sentido se estima en todo su valor probat.....