En el día hábil de hoy,6 de Mayo de 2008, siendo las 9:33 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano EULOGIO GUERRERO en su carácter de parte actora asistido por su apoderada judicial abogada Sonia Pumar y CELMACA en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Jesús López, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada le cancelará a el demandante en la sede del Tribunal el día 06/06/08 la cantidad de cinco mil ciento ochenta y nueve bolívares fuertes (Bs.F. 5.189,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.