ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000536
PARTE ACTORA: EULOGIO GUERRERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada SONIA PUMAR, Inpreabogado N° 23.556.
PARTE DEMANDADA: CELMACA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Jesús López, Inpreabogado N° 37.628.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy,6 de Mayo de 2008, siendo las 9:33 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano EULOGIO GUERRERO en su carácter de parte actora asistido por su apoderada judicial abogada Sonia Pumar y CELMACA en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Jesús López, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada le cancelará a el demandante en la sede del Tribunal el día 06/06/08 la cantidad de cinco mil ciento ochenta y nueve bolívares fuertes (Bs.F. 5.189,00). Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionadas, beneficio alimentario e intereses de prestaciones sociales. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar el mismo hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado.
La parte demandada consigna instrumento poder en copia fotostática simple en tres (3) folios para agregar al expediente.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
|