Por lo anterior este Tribunal con la finalidad de reestablecer los derechos y garantías procesales de los adolescentes y mas aún el debido proceso, decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la LIBERTAD INMEDIATA, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 49 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, los artículos 7 ordinal 5 y 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 9 ordinal 3 del Pacto Internacional de los Derecho Políticos y Civiles, por aplicación directa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en su Artículo 23. Se acuerda su libertad desde la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.