Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.660, en su carácter de defensor del imputado ROY HUMPREY KAPPEL VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.202.612, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de Marzo de 2005, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado a quien el Ministerio Público les atribuye le presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ARGIRO DE JESUS GO.....