Se declara Con Lugar la Solicitud Fiscal en cuanto a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE Libertad del imputado KEVIN JOSE ZUÑIGA BARROSO, titular de la Cédula de Identidad No. 17.670.073, de conformidad con el art. 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa relativa a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por considerar elementos que vinculan al imputado con el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano VICTOR VIVAS. TERCERO: Se decreta el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena mantener recluido al imputado KEVIN JOSÉ ZUÑIGA BARROSO, en el Hospital General del Sur, a la orden de este Tribunal, quién deberá ser remitido al Centro de Arrestos y detenciones Preventivas ¿El Marite¿, una vez sea de alta, quedando bajo custodia policial de la Policía regional del Estado .....