Por los fundamentos antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal entra a decidir: PRIMERO:
Admite totalmente la Acusación en contra del acusado adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) , suficientemente identificados como AUTOR en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 hoy 452 Ordinal 1ro de la Reforma Parcial del Código Penal, y 94 de Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, en perjuicio de la EMPRESA ENELVEN. De igual manera admite todas y cada una de las pruebas presentadas por el Fiscal Especializado en su escrito de acusación. SE.....