Siendo la oportunidad legal contenida en la última parte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: En cuanto a los acusados: JUAN ANTONIO SANTOS RIOS y ROBERTO ARIEL TORRES CAMACHO ya identificados, los condena a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley conforme al artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el cual los acusó la representación fiscal, en aplicación de los artículos 37, 74 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pena que deberán cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Insular. S.....