PRIMERO: La Falta de Jurisdicción frente a la Administración Pública, en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por el ciudadano CRISTOPHER CRIS BLANCO ARREGOCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-22.158.778, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia. Con base en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, declara inatendible jurisdiccionalmente la pretensión deducida y, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 eiusdem, a propósito de la consulta obligatoria establecida en el in fine del artículo 59 ibídem, ordena la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa; debiéndose entender consecuentemente, por ser la jurisdicción un presupuesto del proceso y por expresa disposición de ley, que la causa queda en suspenso desde la fecha de publicación del presente fallo, hasta la oportunidad en que la Sala Político decida lo conducente en torno a la negac.....