Por tales circunstancias, con fundamento en lo precedentemente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda presentada por la ciudadana BETZAIDA DEL CONSUELO MUÑOZ WILHELM, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 9.748.270, en contra Sociedad Mercantil "Proyectos, Servicios, Tecnología y Construcciones, C.A (PROSERTECO C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de febrero de 1999, inscrito bajo el No. 5, Tomo 7-A.