REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente Nro: 14819.
Parte Querellante:
Rafael Ángel Leal Valles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.818.993, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Parte Querellada:
Juan Carlos Cabrera Bello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.878.878, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Motivo:
Querella Interdictal Restitutoria.
Fecha de Entrada:
28 de marzo de 2017.
De la Demanda
Ocurre el ciudadano Rafael Ángel Leal Valles, identificado en actas, debidamente asistido por los abogados en ejercicios Víctor José González Castro y Jorge Alberto Padrón García, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 13.552 y 25.981, respectivamente, alegando que: “[…] Soy poseedor desde hace más de seis (6) años de un inmueble constituido así: Un terreno que mide DIEZ METROS CON DIEZ CENTIMETROS DE ESTE A OESTE, POR TREINTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS DE NORTE A SUR; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Edilia Lugo, SUR: Su frente, Calle 87 (antes Madariaga); ESTE: Terreno que es o fue de María López de Pinto; y OESTE: Con propiedad que es o fue de Lucía Suárez y donde hoy día esta construido (bienhechuria) un local como Oficina que mide CUATRO METROS CON CINCO CENTÍMETROS DE ANCHO POR SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS DE LARGO y está edificado con piso rustico de cemento, techo de acerolit y zinc sobre estructura de metal (techos estructurales de hierro) de 2 x 1 pulgadas, con paredes de bloques blancos, ventanas de aluminios y vidrio tipo corrediza, una puerta de madera entamborada, estando cercado el terreno, así en su parte frontal mitad con bloques de cemento y mitad cercado de hierro con su puerta de acceso de hierro, y su candado como control de seguridad en su entrada, estando ubicado este descrito inmueble en la Calle 87 (antigua Calle Madariaga) entre las avenidas 9 y 9B, signado con la nomenclatura actual 9ª-20 (antigua casa 49), en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. […]”
Continua alegando que: “[…] de manera permanente, en una forma persistente, he venido ejerciendo la posesión sobre el arriba identificado inmueble, conservándolo, limpiándolo, asistiendo a mi oficina ubicada allí como asiento referencial para mi trabajo diario […] Pero es el caso, […] que el día Martes Doce (12) de Abril de Dos Mil Diez y Seis (2016), en horas de la mañana, como a las 9:00 a.m. aproximadamente, se llegó a una conducta ilegal, abusiva en mi posesión por parte del Ciudadano JUAN CARLOS CABRERA BELLO, quien se identificó como Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.878.878, de este domicilio, quien acompañado de otras personas que lo amparaban, materializó el despojo de la posesión que sobre el antes identificado inmueble, situado como ya expresé en la Calle 87 (antes Calle Madariaga) entre las avenidas 9 y 9B, Sector Veritas, Parroquia Santa Lucía de este Municipio Maracaibo, […] ocupándolo el nombrado JUAN CARLOS CABRERA BELLO, aprovechando que yo no estaba a esta hora en el inmueble como diariamente lo hago, en forma violenta, clandestina, arbitraria, sin derecho alguno que le asistiera, procediendo a violentar el candado que aseguraba la puerta de entrada del inmueble, […] omissis […] Transcrita la relación de los hechos y fundamentos de derecho en que tiene asidero nuestra pretensión, siendo nuestra causa petendi o titulo como querellante el derecho a la protección jurisdiccional derivada de mi situación de hecho como poseedor y al modo ilegal como ha procedido el querellado como CONCLUSIONES Y PETITORIO, por este medio ocurro al jurisdiccional ministerio de Usted, para interponer como en efecto interpongo formal QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA contra el Ciudadano JUAN CARLOS CABRERA BELLO, […] y se DECRETE LA RESTITUCIÓN DE LA POSESIÓN en mi favor […]” (mayúsculas de la parte).
Para demostrar los hechos alegados, la querellante acompaño: Justificativo de Testigo, evacuado ante el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la circunscripción Judicial del estado Zulia, copia simple de documento de préstamo hipotecario, copia simple de Declaración Sucesoral de la causante María de los Angeles López, copia certificada de acta de ejecución de sentencia en proceso de desalojo de Rafael Leal en contra de Jesús Leal, copia certificada de documento de contrato de arrendamiento suscrito entre Rafael Leal y la ciudadana Ijenny Pimentel, Solicitud de inspección emanada del Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo, constancia emanada por el Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, constancia de residencia emanada por el Consejo Comunal “Francisco de Miranda” Parroquia Bolívar, Sector Santa Barbara, del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Ahora bien de un detenido análisis de los documentos consignados, infiere este Tribunal que el querellante ha ejercido posesión sobre el inmueble antes identificado, siendo despojado del ejercicio mismo y que no ha transcurrido un año para que opere la caducidad de la acción razón por la cual la admite en cuanto ha lugar en derecho, considerando que se cumple con los requisitos exigidos por el Artículo 783 del Código Civil, e igualmente suficientes las pruebas aportadas. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que la parte querellante no se encuentra en condición de afianzar para los fines de la restitución del inmueble, se decreta MEDIDA DE SECUESTRO sobre el identificado inmueble. Para la ejecución de este decreto se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Líbrese despacho de comisión.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
DRA. INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.

En la misma fecha se libro despacho de comisión bajo el Nro._______, y quedo la presente resolución bajo el Nro._____, del libro se sentencia llevado por este Tribunal.-
La Secretaria,



ICVR/gr.-









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
AL
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
HACE SABER
Que en el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA sigue el ciudadano RAFAEL ANGEL LEAL VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.818.993, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano JUAN CARLOS CABRERA BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.878.878, este Tribunal por auto de fecha seis (06) de abril de dos mil diecisiete (2017), decretó MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, dejándose a salvo los derechos de terceros, de un inmueble constituido así: Un terreno que mide DIEZ METROS CON DIEZ CENTIMETROS DE ESTE A OESTE, POR TREINTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS DE NORTE A SUR; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Edilia Lugo, SUR: Su frente, Calle 87 (antes Madariaga); ESTE: Terreno que es o fue de María López de Pinto; y OESTE: Con propiedad que es o fue de Lucía Suárez y donde hoy día esta construido (bienhechuria) un local como Oficina que mide CUATRO METROS CON CINCO CENTÍMETROS DE ANCHO POR SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS DE LARGO y está edificado con piso rustico de cemento, techo de acerolit y zinc sobre estructura de metal (techos estructurales de hierro) de 2 x 1 pulgadas, con paredes de bloques blancos, ventanas de aluminios y vidrio tipo corrediza, una puerta de madera entamborada, estando cercado el terreno, así en su parte frontal mitad con bloques de cemento y mitad cercado de hierro con su puerta de acceso de hierro, y su candado como control de seguridad en su entrada, estando ubicado este descrito inmueble en la Calle 87 (antigua Calle Madariaga) entre las avenidas 9 y 9B, signado con la nomenclatura actual 9ª-20 (antigua casa 49), en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo, Estado Zulia.- Que tan pronto reciba el presente despacho, se servirá darle entrada y luego de cumplida, se remitirán las resultas a este Tribunal a la mayor brevedad posible dejando constancia de éstas.- Que se le faculta para la designación de secuestratario.- En Maracaibo a los seis (06) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).- Años 206º de Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Dra. INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN.
La Secretaria,

Dra. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL




ICVR/gr.-