Asimismo, y de conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena expedir por Secretaria copia certificada mecanografiada del presente decreto y de la juramentación de la tutora a los fines de su registro y publicación. En relación a la publicación, se acuerda librar cartel, el cual deberá llevar la inserción íntegra del Decreto de Interdicción Provisional y del acto de juramentación de la tutora interina. Líbrese cartel y publíquese en el diario Versión Final o La Verdad de esta Ciudad, dentro de los quince (15) días siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 415 del Código Civil. Hágase entrega a la parte interesada para su correspondiente publicación, haciéndole la advertencia que la publicación ordenada deberá efectuarse en forma visible y clara, caso contrario no surtirá efectos para el procedimiento. Désele copia del mismo en las actas. Las formalidades aquí indicadas deberán ser consignadas en actas en señal de su cumplimiento so pena de aplicars.....