Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los MARIANELA DEL PILAR ACUÑA DE SANCHEZ, MARIA DOLORES ORTIGOZA DE ACUÑA, ERNESTO EUTIMIO ACUÑA ORTIGOZA y GUSTAVO ADOLFO ACUÑA ORTIGOZA, como Únicos y Universales Herederos del causante NELSON ACUÑA GONZALEZ.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
La Juez
Abog. Maria Idelma Gutiérrez.-
El Secretario
Abog. Gastón González U.-
En la misma fecha se devuelve constante de veinte y cuatro (24) folios útiles y se dejó copia certificada para formar expedi.....